Por instrucciones del ministro del
Poder Popular para el Comercio Nacional, Willian Contreras, este jueves se
dictó Medida Preventiva de exhortó al cumplimiento de la producción de
alimentos en el tiempo establecido, a un total de seis empresas productoras en
los estados Aragua, Guárico, Portuguesa y Lara.
La Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), a través de la Dirección
Nacional de Servicios y Medidas Preventivas dictaminó que las empresas
productoras cumplan con la producción de harina de maíz precocida y pasta
durante el mes de mayo.
La medida se sustenta en el Artículo
70, numeral 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), y se determinó luego
de verificar que estas compañías no estaban cumpliendo con las metas de
producción determinadas.
Las empresas Molinos Nacionales,
Pasta Sindoni y Pastas Allegri, firmaron un Convenio suscrito con el Estado
venezolano para la asignación de materia prima por parte de Corporación Única
de Servicios Productivos y Alimentarios (Cuspal), con el propósito de su
transformación en productos terminados, el cual debe ser trasladado a la Red de
Distribución Pública para el consumo del pueblo venezolano.
Durante la inspección realizada por
la Sundde a estas empresas, se detectaron “elementos que pudieran presumir
lesiones de difícil reparación a la colectividad por cuanto la responsabilidad
de la Agroindustria es dar prioridad a la transformación de los productos en
alimentos para el consumo humano directo”, expresa la medida preventiva
aplicada.
Por tal razón, es objeto de dicha
medida garantizar en tiempo perentorio la producción y entrega de la cantidad
correspondiente al organismo respectivo y que la materia prima no quede sujeta
a perdida, ni desmejore en su calidad por el transcurso del plazo establecido.
Tal como lo ha solicitado el
presidente de la República Nicolás Maduro, el Ministerio del Poder Popular para
Comercio Nacional, a través de su ente adscrito Sundde, velará por el fiel
cumplimiento de que las empresas cumplan con la producción de alimentos para
garantizar la alimentación del pueblo venezolano, tal como lo establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 305.