“Moral y Luces
son los polos de una República. Moral y Luces son nuestras primeras
necesidades”. La mayoría de las y los
maestros venezolanos en algún momento de la Educación Básica ponen a sus
alumnas y alumnos en contacto con este pensamiento de Bolívar dirigido a los
parlamentarios reunidos en el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.
Falta saber cuántos de esos jóvenes en su momento comprenden e internalizan el
significado de las célebres palabras de Bolívar.
Del Congreso de Angostura sale la idea del
Poder Moral. Del Congreso de Angostura
sale la idea de las luces del conocimiento obtenidas a través de la educación;
luces necesarias para lograr el gran país que prefiguró nuestro Libertador. “Los
hombres de Luces y Honrados son los que deben fijar la opinión pública”. “….Hombres
VIRTUOSOS. Hombres ILUSTRADOS. Hombres PATRIOTAS constituyen la República”.
Bolívar también nos advirtió sobre el peligro que se corre cuando el conocimiento y los preceptos morales no van
de la mano: “EL TALENTO SIN PROBIDAD ES UN AZOTE”.
“Volando entre
las edades”, no sin razón, el artículo 3 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada el 15 de diciembre de 1999, señala
que la Educación y el Trabajo son los Procesos para alcanzar los Fines del
Estado. Con todas las ideas anteriores en mente, nos atrevemos a concluir que
los EJES TRANSVERSALES en la recuperación del país deben ser: la MORAL, las
LUCES y el TRABAJO PRODUCTIVO. Siendo que actualmente, después de la
corrupción, la situación económica es el problema más grave del país, hoy le daremos un brochazo e invitamos a leer
con detenimiento el Título VI. DEL MANEJO SOCIOECONÓMICO de la CRBV.
El precitado Título “contiene dos capítulos
fundamentales, el primero, correspondiente al régimen socioeconómico y las
funciones y actividades del Estado en la economía; el segundo, referido al
régimen fiscal y monetario tomando en cuenta la microeconomía y la coordinación
macroeconómica, en el marco de un sistema económico que tiene por objeto ELEVAR
EL NIVEL DE VIDA DE LA POBLACIÓN, fortaleciendo la SOBERANÍA ECONÓMICA y
logrando una JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.
En el régimen fiscal y
monetario, los VALORES fundamentales son la transparencia y la distribución de
las cargas y responsabilidades públicas de los ciudadanos en el ámbito de
justicia, atendiendo la capacidad económica de cada persona”.
El Capítulo I va
del artículo 299 al 310 y está referido al Régimen Socio económico y a la
función del Estado en la Economía. El artículo 299 señala que: “El régimen socio
económico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los
Principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad…El Estado conjuntamente
con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía
nacional…” Este capítulo trata principalmente sobre el manejo de la política
comercial, industria petrolera, agricultura, pequeña y mediana industria,
turismo, actividad artesanal,
El Capítulo II va del artículo 311 al 315 y se refiere
al régimen Fiscal y Monetario. La sección Primera está referida al RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO. El Artículo 311 establece que: “La GESTIÓN FISCAL estará regida
y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Ésta se equilibrará en el
marco plurianual del presupuesto, de manera que los INGRESOS ORDINARIOS deben
ser suficientes para cubrir los GASTOS ORDINARIOS….”Este capítulo señala la
participación de la Asamblea Nacional en la sanción legal de la Ley de
presupuesto y endeudamiento anual; así como la obligación del Ejecutivo de
presentar anualmente rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional.
La sección
segunda del capítulo I está dedicada al
SISTEMA TRIBUTARIO (Art.316 y 317). La
Sección Tercera trata del SISTEMA MONETARIO NACIONAL (Art. 318 y 319). Se
refiere al Banco Central y sus competencias en el área monetaria. Veamos parte
del texto del artículo 318. “Las competencias monetarias del Poder Nacional
serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el BANCO CENTRAL DE Venezuela. El
objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La
unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar….”. La
sección cuarta está referida a la COORDINACIÓN MACROECONÓMICA (Art. 320 y 321).
He aquí el texto del Art.320. “El Estado debe promover y defender la
estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la
estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El
Ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela
contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria,
facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos…”.
Este artículo es sólo una invitación a conocer cuáles son los preceptos que rigen
y cuáles son las instituciones responsables del manejo de la economía de
Venezuela. Este artículo es una invitación a estudiar porque ciertamente
Bolívar tenía razón: “Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia
destrucción”
Guanare, jueves
12 de diciembre de 2019.