REFLEXIONES
Antonia Muñoz
¿CONOCES TU PROYECTO DE PAÍS? (III)
Estamos
seguros que si conociéramos, aunque fuera someramente, nuestro proyecto de
país, seríamos ciudadanos menos desprevenidos. Actuaríamos con menos
emocionalidad, con más patriotismo
racional. No se trata de conocer de memoria los 350 artículos de nuestra ley madre;
por lo tanto, para empezar el estudio de la CRBV, recomendamos comenzar por revisar el INDICE para darnos cuenta que la CRBV se
inicia con un PREÁMBULO, que no es otra cosa que una introducción muy breve que
nos prefigura a grandes rasgos el
contrato social con el cual nos comprometimos, cuando aprobamos el 15 de
diciembre de 1999 aprobamos en Referendum la Constitución país que queremos.
Después del Preámbulo, la CRBV está dividida en 9
Títulos y éstos en Capítulos. Sólo a manera de ejemplo, si revisamos el Título
II nos damos cuenta que los dos Capítulos están referidos al “Espacio
geográfico y a la división política de Venezuela”, cual comienza con el
artículo 10, que representa el punto de partida para entender que el Esequivo
pertenece a Venezuela desde 1810. Conozcamos el
texto de este artículo: El
territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de
los laudos arbitrales no viciados de nulidad.
El
Título III. De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes va del
artículo 19 al 135, representa casi una tercera parte del texto constitucional.
Invitamos a nuestros lectores a conocer sus derechos y deberes. Exhortamos a
los educadores de todos los niveles a
motivar a sus estudiantes a familiarizarse con sus derechos y deberes. A manera
de ejemplo analizaremos el Artículo 25.
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil o administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Para
Ilustrar el funcionamiento del artículo 25, usaremos un ejemplo que puede
parecer extremo, pero ocurre y los testimonios abundan. Por lo tanto, sepan los
funcionarios del orden público que si un superior le ordena cometer un delito
como matar a supuestos delincuentes o a gente que le estorba a alguien, éllos
también son responsables de esos crímenes. Igualmente son responsables de
delito si se le ordena matraquear o
extorsionar para tributar a un superior y Uds obedecen “ordenes de arriba u
órdenes superiores. Si Ud. es
descubierto en flagrancia, no puede alegar a su favor “órdenes superiores”,
porque expresamente lo establece el artículo 25, y además porque
“el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley” (Art.
139 de la CRBV. Capítulo I, De las Disposiciones Fundamentales. Título IV, del
Poder Público)
Una
de las quejas constantes de las y los ciudadanos es la mala atención que
prestan muchos funcionarios públicos, que en verdad deberían llamarse y
comportarse como Servidores Públicos. Sería muy buena idea si en todas las
dependencias públicas, todas las oficinas colocan en un sitio visible el texto
del artículo 51. Toda persona tiene
el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o
funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o
éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del
cargo respectivo.
¿Se
imaginan como aumentaría la EFICIENCIA de la Administración Pública si el cumplimiento de este artículo fuera
exigido por las y los venezolanos? ¡Y no vengan con el cuento que no pasaría
nada! ¿Se imaginan que pasaría si a las
y los servidores públicos electos con el voto popular le revocamos el mandato
si no hacen cumplir este artículo constitucional? ¿No te quieres enfrentar con
nadie, verdad? Bueno, ese es parte del problema de nuestra población; un alto porcentaje de ella se
debate entre el conformismo, el miedo, la obediencia ciega a sus respectivos
partidos o la preservación de intereses personales o grupales. Si a esto le
agregamos que faltan “mujeres y hombres ILUSTRADOS, mujeres y hombres VIRTUOSOS
y mujeres y hombres PATRIOTAS”,
entendemos que el pensamiento de Bolívar sigue vigente. El problema de
la IMPUNIDAD de los delitos no es falta de leyes sino falta de mujeres y hombres
ilustrados, virtuosos y patriotas. Sin embargo, Bolívar también nos dijo:
“Trabajo, trabajo y más trabajo; constancia, constancia y más constancia… para
tener Patria.
Guanare,
miércoles 20 de noviembre de 2019