El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció el lunes que su gobierno ampliará las sanciones existentes contra el gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela con un decreto presidencial para imponer un embargo económico total contra el país.
El embargo congela los activos del Gobierno de Venezuela y las entidades asociadas y prohíbe las transacciones económicas con él, a menos que la entidad esté específicamente exenta. Las exenciones incluyen asuntos oficiales del Gobierno Federal y transacciones relacionadas con la provisión de ayuda humanitaria.
El decreto presidencial representa una escalada de las ya expansivas medidas estadounidenses contra el gobierno de Maduro desde el comienzo de la crisis política y económica del país.
Esto es lo que dice sobre el embargo el decreto presidencial de Trump dado a conocer el lunes por la Casa Blanca:
Sección 1. (a) Todas las propiedades e intereses, propiedad del gobierno de Venezuela, que estén en Estados Unidos, que de aquí en adelante ingresen a Estados Unidos, o que están o que de aquí en adelante pasen a la posesión o control de cualquier persona estadounidense quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o intercambiados de ninguna manera.
(b) Todas las propiedades e intereses que estén en Estados Unidos, que de aquí en adelante ingresen a Estados Unidos, o que estén o de aquí en adelante pasen a la posesión o control de una persona estadounidense, de las siguientes personas, quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados o intercambiados de ninguna manera: cualquier persona que el secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado determine que:
(i) ha ayudado materialmente, patrocinado o provisto apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios para o en apoyo de, cualquier persona incluida en la lista de ciudadanos designados especialmente y de personas bloqueadas, que mantiene la Oficina de Control de Activos Extranjeros, cuyas propiedades e intereses están bloqueados según esta orden; o
Sec. 2. El ingreso irrestricto como inmigrantes y no inmigrantes a Estados Unidos de extranjeros de quienes se determine que reúnan uno o más de los criterios en la sección 1(b), que serían perjudiciales a los intereses de Estados Unidos, y el ingreso de tales personas a Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, queda por este medio suspendido, excepto cuando el secretario de Estado determine que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de Estados Unidos, cuando el secretario así lo determine, basado en una recomendación del secretario de Justicia, en el sentido de que el ingreso de la persona promovería objetivos importantes de seguridad de Estados Unidos.
Sec. 3. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen:
(a) la formulación de cualquier pago o suministro de fondos, bienes, o servicios de, a, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses están bloqueados de acuerdo con este decreto y
(b) el recibo de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de tal persona.