(A propósito de los 165 años –1854-2019-- de la firma del decreto
que abolió la esclavitud en Venezuela).
FELIPE HERNÁNDEZ G.*
El Presidente José Gregorio Monagas
se hizo eco del antiguo clamor de los esclavos. El 10 de marzo de 1854 el
político oriental dirigió un mensaje especial al Congreso Nacional
sugiriéndole a senadores y diputados la aprobación de la
ley de abolición. Era una deuda muy antigua de la república que, inexplicablemente,
no había sido honrada. Es así como el 24 de marzo de 1854 el general José
Gregorio Monagas dictaminó el ejecútese del Decreto de Abolición de la
Esclavitud en Venezuela, una vez que fuera aprobado por el parlamento
venezolano, se ponía fin al padecimiento de quienes sufrían este sistema de
explotación económica y social que se constituyó en la base del sistema
colonial en nuestro país y en el continente.
Simón Bolívar no solo dio libertad
a sus esclavos, sino que además, en 1816, en sendos manifiestos efectuados en
Carúpano y Ocumare proclamó la emancipación general de los esclavos, a ello se
suman los planteamientos hechos en el Discurso de Angostura (1819), y Cúcuta
(1821), justa aspiración que se materializa en 1854.
Ese año, la oligarquía criolla
protestó la medida, puesto que toda su riqueza agrícola estaba basada en tan
oprobiosa práctica. Entre los casos contrarios a la decisión, es reconocida la
actitud irreverente del general Ezequiel Zamora, tenido hasta nuestros días
como adalid de la libertad, la igualdad y la justicia social, quien se negó a
darles libertad a sus esclavos. Con este mandato cumplió tiempo después cuando
se convenció que el imperio de la ley era inexorable. Ese gesto innoble,
contrasta con la actitud generosa del Libertador Simón Bolívar, quien liberó a
sus esclavos mucho antes de comprometerse con el presidente de Haití, Alejandro
Petión (1806-1818), a ponerle fin a tan odiosa práctica en Venezuela y la Nueva
Granada.
Sin embargo, mucho antes de la
histórica fecha de 1854, en el Guárico, hay antecedentes de esclavos liberados
en el período colonial y en las primeras décadas del período republicano.
Muchos fueron los casos de manumisión en artículo de muerte, debido a que no
pocos propietarios, antes de morir y “para estar en paz con su
conciencia”, otorgaban papeleta de libertad a algunos de sus esclavos que
habían explotado en vida, quienes continuaban trabajando las tierras de los
descendientes de sus antiguos amos.
A continuación se presentan tres
casos significativos localizados en fuentes documentales de los tantos que se
dieron en jurisdicción del actual estado Guárico, y el caso de una esclava de
una familia caraqueña que no acepta la libertad que le otorgaba el Decreto
Abolicionista de 1854:
1) En un legajo testamentario
fechado en 1784 en el Juzgado de Llanos y Caminos de “La Parroquia del
Glorioso San Gabriel del Chaguaramal”, doña Luisa Seferina Belisario
Sánchez Albertos de Gómez Román, natural de San Sebastián de los Reyes, pero
residenciada en Chaguaramal [Zaraza], donde casó con Dionisio Gómez Román, ya
viuda, anciana y sin hijos por haber muerto en la infancia su única hija,
establece en el ítem Nº 5 de su testamento:
“Declaro tener hechas cartas de
libertad a María Juliana y a María Gregoria, todas hermanas y las dichas se
hallan casadas con calidad que las referidas han de ser esclavas durante mi
vida y los hijos que estas han tenido hasta el presente, y los que tuvieren en
adelante, es mi voluntad que sean libres, los que han tenido hasta el presente
están mandados a asentar por libres en los libros parroquiales y si en algún
tiempo hubiere una equivocación sobre las partidas, declárolo, que se cumpla
esta cláusula en todo y por todo por ser así mi voluntad, declárolo para que
conste…”.
Un año después, en 1785, doña Luisa
Seferina Belisario agregó un codicilo a su testamento, incluyendo la libertad
de otros esclavos… declara ser dueña de más de diez leguas de tierra en los
sitios de La Yeguera y El Colegio. Buena parte de los bienes los lega a la
iglesia, con dos propósitos expresos y tácitos: que se forme una capellanía en
honor a su difunto esposo y que la misma solo podría ser dirigida por un
sacerdote nativo de Chaguaramal, mayor de 28 años, con prioridad por su sobrino
José María Thoro al ordenarse de sacerdote. A la sazón, Thoro era todavía un
niño…
2) El año 1813, Juana Josefa
Esparragoza, importante propietaria de los Valles de Aragua y los Llanos del
Guárico, después de declarar en su testamento que las tierras que tenía en el
sitio de Los Marines fueran puestas a censo y tributos redimibles en beneficio
de la Iglesia, otorgaba libertad a sus catorce esclavos: María Segunda,
Potenciana, Luciana, Juan Francisco, María Gregoria, Petronila, José de las
Nieves, María de la Merced, Juan María, José Inocencio, Juan Clemente, José
Landerico del Carmen, Ana Josefa y Francisco, permitiéndoles el cultivo de
la “parte principal de la posesión Guarumen en los llanos, que heredé
de mis padres desde el sitio de Rompe Cojón para abajo en el centro de las dos
galeras por las filas hasta bajar de las bocas”. Declara igualmente la
otorgante, que el ganado que tenía en su propiedad fuera distribuido “en
partes iguales entre sus esclavos”.
3) El año 1918, en el periódico
tucupidense “Tamanaco”, se reseña otro caso de liberación espontánea de
esclavos por su dueño en la cuenca del Unare. El mismo hecho es relatado por
don Lorenzo Antonio Zaraza en 1933, al respecto informa, que el señor Leonardo
Moleiro y Lara de “mancomún e insolidum” con su esposa doña
Ana Rodríguez, dan la libertad a veinte y más esclavos en octubre de 1837, en
Chaguaramal de Perales [actual Zaraza], firmando como testigos, don Ildefonso
Itriago, don José Vicente Velutini y don Bonifacio Gómez. La misma información
con algunas variantes es recogida por el historiador J.A. De Armas Chitty,
quien hace referencia a una esclava liberada en el año 1839.
Don Leonardo
Moleiro y Lara era hijo de don Joseph Moleiro y doña Manuela Lara, dos blancos
criollos nacidos en Aragua de Barcelona, quienes se divorciaron en 1810,
quedando doña Manuela con la custodia de los tres hijos habidos del matrimonio,
de nombre José Pío, Leonardo y Agustín. Los dos primeros se residenciaron en
Zaraza y el último en Aragua de Barcelona.
4) Una crónica publicada en El Cojo
Ilustrado con la firma de Rafael Bolívar, refiere el caso de una esclava de
Caracas que es renuente a abandonar la servidumbre. La crónica la recoge y
comenta Antonio García Ponce, en su libro sobre Los pobres de Caracas: “No está lejos de la verdad el relato del escritor Rafael Bolívar,
titulado “La Negra”, donde se habla de las damas
descendientes de un prócer de la independencia que le comunican a su esclava,
al publicarse el Decreto de Abolición en 1854, que ahora es libre.
Le negra
entiende y estalla en llanto y se pregunta: “¿Por qué? Aquí nací, aquí me criaron, aquí aprendí a amar a Dios,
la virtud y el trabajo”. Apoyándose en esos razonamientos,
decide quedarse y se pone a ayudar a la familia, venida a menos, a vender
bizcochos.
A modo de corolario, a pesar de las
liberaciones espontáneas dadas por algunos dueños de esclavos desde mucho antes
de 1854, Simón Alberto Consalvi (1998) entre otros historiadores, calculan que el
número de esclavos liberados por disposición del Decreto Abolicionista del 24
de marzo de 1854, oscilaba entre 12.000 y 13.000. Y en 11.000 y tantos los
manumisos. Los propietarios fueron compensados por el Gobierno mediante la
reglamentación de la Ley. De ese modo quedó abolido el régimen de servidumbre
en todo el territorio venezolano: los antiguos esclavos pasan a ser ciudadanos…
Del histórico acontecimiento se cumplen 165 años.
REFERENCIAS:
ARCHIVO ARZOBISPAL. (1813): Juana
Josefa Esparragoza. Sección Testamentaria.
BRITO FIGUEROA, Federico.
(1979): Historia Económica y Social de Venezuela. Tomo I. Caracas:
Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Cuarta edición.
p. 98.
CAMACHO, Antonieta. Comp.
(1979): Materiales para el estudio de la cuestión agraria en Venezuela
(1810-1865). Mano de obra: legislación y administración. Compilación, notas
y estudio preliminar de Antonieta Camacho. Caracas: Universidad Central de
Venezuela, Facultad de Humanidades y Educación, 1979. Tomo 4, Vol.
I, 736 p.
CONSALVI, Simón Alberto. (1998): La Libertad
de los Esclavos en Venezuela, 1854. Caracas:
Diario El Nacional, domingo 22/03/1998. p. 4.
GARCÍA PONCE, Antonio. (1995): Los pobres de Caracas, 1873-1907: un estudio de la pobreza urbana. Caracas: Alcaldía de Caracas: Instituto Municipal de
Publicaciones.
RAMOS GUÉDEZ, José Marcial.
(1999): Simón Bolívar y la abolición de la esclavitud en Venezuela
1810-1830. Los Teques: Centro de Investigaciones Bibliográficas
Venezolanas. 18 p.
SOTO ARBELÁEZ, Manuel.
(1996): Primeros esclavos liberados en el Oriente del Guárico.
Diario El Nacionalista: San Juan de los Morros, jueves 21 de marzo de 1996. p.
4.
TROCONIS DE VERACOECHEA, Ermila.
(1992): “Aspectos de la Esclavitud Negra en Venezuela y El Caribe”, en: Anuario 1992. Caracas: Instituto de Estudios
Hispanoamericanos. Universidad Central de Venezuela. Consejo de Desarrollo
Científico y Humanístico. Facultad de Humanidades y Educación. 2ª etapa Nº 4.
pp. 19-36.
ZARAZA, Lorenzo. (1933): La Independencia en el Llano.
Caracas: Editorial Elite. pp. 402,403.
Valle de la Pascua, jueves 21 de
marzo de 2019.
*UNESR // Cronista Oficial del
Municipio Leonardo Infante-Valle de la Pascua // felipehernandez56@ yahoo.es