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(A propósito de los 165 años –1854-2019-- de la firma del decreto que abolió la esclavitud en Venezuela).
 
FELIPE HERNÁNDEZ G.*

El Presidente José Gregorio Monagas se hizo eco del antiguo clamor de los esclavos. El 10 de marzo de 1854 el político oriental dirigió un mensaje especial al Congreso Nacional sugiriéndole  a senadores y diputados la aprobación de  la ley de abolición.  Era una deuda muy antigua de la república que, inexplicablemente, no había sido honrada. Es así como el 24 de marzo de 1854 el general José Gregorio Monagas dictaminó el ejecútese del Decreto de Abolición de la Esclavitud en Venezuela, una vez que fuera aprobado por el parlamento venezolano, se ponía fin al padecimiento de quienes sufrían este sistema de explotación económica y social que se constituyó en la base del sistema colonial en nuestro país y en el continente.

Simón Bolívar no solo dio libertad a sus esclavos, sino que además, en 1816, en sendos manifiestos efectuados en Carúpano y Ocumare proclamó la emancipación general de los esclavos, a ello se suman los planteamientos hechos en el Discurso de Angostura (1819), y Cúcuta (1821), justa aspiración que se materializa en 1854.

Ese año, la oligarquía criolla protestó la medida, puesto que toda su riqueza agrícola estaba basada en tan oprobiosa práctica. Entre los casos contrarios a la decisión, es reconocida la actitud irreverente del general Ezequiel Zamora, tenido hasta nuestros días como adalid de la libertad, la igualdad y la justicia social, quien se negó a darles libertad a sus esclavos. Con este mandato cumplió tiempo después cuando se convenció que el imperio de la ley era inexorable. Ese gesto innoble, contrasta con la actitud generosa del Libertador Simón Bolívar, quien liberó a sus esclavos mucho antes de comprometerse con el presidente de Haití, Alejandro Petión (1806-1818), a ponerle fin a tan odiosa práctica en Venezuela y la Nueva Granada.

Sin embargo, mucho antes de la histórica fecha de 1854, en el Guárico, hay antecedentes de esclavos liberados en el período colonial y en las primeras décadas del período republicano. Muchos fueron los casos de manumisión en artículo de muerte, debido a que no pocos propietarios, antes de morir y “para estar en paz con su conciencia”, otorgaban papeleta de libertad a algunos de sus esclavos que habían explotado en vida, quienes continuaban trabajando las tierras de los descendientes de sus antiguos amos.

A continuación se presentan tres casos significativos localizados en fuentes documentales de los tantos que se dieron en jurisdicción del actual estado Guárico, y el caso de una esclava de una familia caraqueña que no acepta la libertad que le otorgaba el Decreto Abolicionista de 1854: 

1) En un legajo testamentario fechado en 1784 en el Juzgado de Llanos y Caminos de “La Parroquia del Glorioso San Gabriel del Chaguaramal”, doña Luisa Seferina Belisario Sánchez Albertos de Gómez Román, natural de San Sebastián de los Reyes, pero residenciada en Chaguaramal [Zaraza], donde casó con Dionisio Gómez Román, ya viuda, anciana y sin hijos por haber muerto en la infancia su única hija, establece en el ítem Nº 5 de su testamento:

“Declaro tener hechas cartas de libertad a María Juliana y a María Gregoria, todas hermanas y las dichas se hallan casadas con calidad que las referidas han de ser esclavas durante mi vida y los hijos que estas han tenido hasta el presente, y los que tuvieren en adelante, es mi voluntad que sean libres, los que han tenido hasta el presente están mandados a asentar por libres en los libros parroquiales y si en algún tiempo hubiere una equivocación sobre las partidas, declárolo, que se cumpla esta cláusula en todo y por todo por ser así mi voluntad, declárolo para que conste…”.

Un año después, en 1785, doña Luisa Seferina Belisario agregó un codicilo a su testamento, incluyendo la libertad de otros esclavos… declara ser dueña de más de diez leguas de tierra en los sitios de La Yeguera y El Colegio. Buena parte de los bienes los lega a la iglesia, con dos propósitos expresos y tácitos: que se forme una capellanía en honor a su difunto esposo y que la misma solo podría ser dirigida por un sacerdote nativo de Chaguaramal, mayor de 28 años, con prioridad por su sobrino José María Thoro al ordenarse de sacerdote. A la sazón, Thoro era todavía un niño…

2) El año 1813, Juana Josefa Esparragoza, importante propietaria de los Valles de Aragua y los Llanos del Guárico, después de declarar en su testamento que las tierras que tenía en el sitio de Los Marines fueran puestas a censo y tributos redimibles en beneficio de la Iglesia, otorgaba libertad a sus catorce esclavos: María Segunda, Potenciana, Luciana, Juan Francisco, María Gregoria, Petronila, José de las Nieves, María de la Merced, Juan María, José Inocencio, Juan Clemente, José Landerico del Carmen, Ana Josefa y Francisco, permitiéndoles el cultivo de la “parte principal de la posesión Guarumen en los llanos, que heredé de mis padres desde el sitio de Rompe Cojón para abajo en el centro de las dos galeras por las filas hasta bajar de las bocas”. Declara igualmente la otorgante, que el ganado que tenía en su propiedad fuera distribuido “en partes iguales entre sus esclavos”.

3) El año 1918, en el periódico tucupidense “Tamanaco”, se reseña otro caso de liberación espontánea de esclavos por su dueño en la cuenca del Unare. El mismo hecho es relatado por don Lorenzo Antonio Zaraza en 1933, al respecto informa, que el señor Leonardo Moleiro y Lara de “mancomún e insolidum” con su esposa doña Ana Rodríguez, dan la libertad a veinte y más esclavos en octubre de 1837, en Chaguaramal de Perales [actual Zaraza], firmando como testigos, don Ildefonso Itriago, don José Vicente Velutini y don Bonifacio Gómez. La misma información con algunas variantes es recogida por el historiador J.A. De Armas Chitty, quien hace referencia a una esclava liberada en el año 1839.

 Don Leonardo Moleiro y Lara era hijo de don Joseph Moleiro y doña Manuela Lara, dos blancos criollos nacidos en Aragua de Barcelona, quienes se divorciaron en 1810, quedando doña Manuela con la custodia de los tres hijos habidos del matrimonio, de nombre José Pío, Leonardo y Agustín. Los dos primeros se residenciaron en Zaraza y el último en Aragua de Barcelona.

4) Una crónica publicada en El Cojo Ilustrado con la firma de Rafael Bolívar, refiere el caso de una esclava de Caracas que es renuente a abandonar la servidumbre. La crónica la recoge y comenta Antonio García Ponce, en su libro sobre Los pobres de Caracas: “No está lejos de la verdad el relato del escritor Rafael Bolívar, titulado “La Negra”, donde se habla de las damas descendientes de un prócer de la independencia que le comunican a su esclava, al publicarse el Decreto de Abolición en 1854, que ahora es libre. 

Le negra entiende y estalla en llanto y se pregunta: “¿Por qué? Aquí nací, aquí me criaron, aquí aprendí a amar a Dios, la virtud y el trabajo”. Apoyándose en esos razonamientos, decide quedarse y se pone a ayudar a la familia, venida a menos, a vender bizcochos.

A modo de corolario, a pesar de las liberaciones espontáneas dadas por algunos dueños de esclavos desde mucho antes de 1854, Simón Alberto Consalvi (1998) entre otros historiadores, calculan que el número de esclavos liberados por disposición del Decreto Abolicionista del 24 de marzo de 1854, oscilaba entre 12.000 y 13.000. Y en 11.000 y tantos los manumisos. Los propietarios fueron compensados por el Gobierno mediante la reglamentación de la Ley. De ese modo quedó abolido el régimen de servidumbre en todo el territorio venezolano: los antiguos esclavos pasan a ser ciudadanos… Del histórico acontecimiento se cumplen 165 años.
REFERENCIAS:
ARCHIVO ARZOBISPAL. (1813): Juana Josefa Esparragoza. Sección Testamentaria.
BRITO FIGUEROA, Federico. (1979): Historia Económica y Social de Venezuela. Tomo I. Caracas: Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Cuarta edición. p. 98.
CAMACHO, Antonieta. Comp. (1979): Materiales para el estudio de la cuestión agraria en Venezuela (1810-1865). Mano de obra: legislación y administración. Compilación, notas y estudio preliminar de Antonieta Camacho. Caracas: Universidad Central de Venezuela, Facultad de Humanidades y Educación, 1979. Tomo 4, Vol. I, 736 p.
CONSALVI, Simón Alberto. (1998): La Libertad de los Esclavos en Venezuela, 1854. Caracas: Diario El Nacional, domingo 22/03/1998. p. 4.
GARCÍA PONCE, Antonio. (1995): Los pobres de Caracas, 1873-1907: un estudio de la pobreza urbana. Caracas: Alcaldía de Caracas: Instituto Municipal de Publicaciones.
RAMOS GUÉDEZ, José Marcial. (1999): Simón Bolívar y la abolición de la esclavitud en Venezuela 1810-1830. Los Teques: Centro de Investigaciones Bibliográficas Venezolanas. 18 p.
SOTO ARBELÁEZ, Manuel. (1996): Primeros esclavos liberados en el Oriente del Guárico. Diario El Nacionalista: San Juan de los Morros, jueves 21 de marzo de 1996. p. 4.
TROCONIS DE VERACOECHEA, Ermila. (1992): “Aspectos de la Esclavitud Negra en Venezuela y El Caribe”, en: Anuario 1992. Caracas: Instituto de Estudios Hispanoamericanos. Universidad Central de Venezuela. Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. Facultad de Humanidades y Educación. 2ª etapa Nº 4. pp. 19-36.
ZARAZA, Lorenzo. (1933): La Independencia en el Llano. Caracas: Editorial Elite. pp. 402,403.
Valle de la Pascua, jueves 21 de marzo de 2019.
*UNESR // Cronista Oficial del Municipio Leonardo Infante-Valle de la Pascua // felipehernandez56@yahoo.es
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