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Nota de Prensa
Corrsponsalia Caracas
(Caracas, 12 de febrero de 2019.- Prensa DP).

La extensión del derecho de obligación de manutención se puede prolongar hasta los 25 años de edad cuando  el joven sujeto de derecho  padezca una
discapacidad o se encuentre cursando estudios que le imposibiliten laborar  y valerse por sí mismo, previa autorización judicial.
Así lo dio a conocer la Defensora Pública 22ª en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, Doris Santiago, adscrita a la unidad regional de la Defensa Pública del área metropolitana de Caracas, en el programa de radio Habla la Defensa Pública en la Radio, transmitido los lunes a las once de la mañana por la emisora YVKE Mundial, 94.5 FM y 550 AM.
Santiago explicó que los hijos mayores de 18 años cuyos padres se encuentren separados o divorciados, pueden solicitar este derecho antes de que cumpla la mayoría de edad, a través de los organismos competentes, según el artículo 383 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).
Con respecto a este derecho, la Defensora Pública en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, detalló que aunque los padres se hayan separado, ambos deben cumplir con el derecho a la alimentación, a la salud, que sustenta a través de la manutención, una obligación que deriva desde el mismo momento de la concepción, por lo que hizo énfasis en la necesidad de  la planificación familiar.
En caso de que la persona que no tenga la custodia incumpla con esta obligación, el otro padre puede solicitar la asistencia de organismos garantes de la protección de niños, niñas y adolescentes, en este caso, defensores en las alcaldías, en el Ministerio Público y también actúan los defensores públicos.
Para iniciar este procedimiento, el demandante debe traer como requerimiento principal el acta de nacimiento del niño, esto con el fin de verificar la filiación de la madre y el padre; y las cedulas de identidad de los padres. Posteriormente se hacen los trámites para el acuerdo conciliatorio a través de los tribunales especializados de protección del niño, niña y adolescente.
Asimismo indicó que uno de los parámetros a tomar en cuenta en la obligación, es el monto requerido establecido para cubrir el 50% de las necesidades reales del niño; por esta razón, juega un papel fundamental la planificación familiar para que ambos padres sean responsables y puedan cumplir con este acuerdo.
De no cumplir con este acuerdo, la persona debe tratar directamente con el juez y explicar el motivo por el cual no ha cumplido y cuando va a hacer efectivo este pago.
Servicios
La funcionaria manifestó que dentro de los servicios que presta la DP se encuentra las autorizaciones de viajes dentro y fuera del país, régimen de convivencia familiar, obligación de manutención, rectificación de actas de nacimientos, rectificación, certificado de defunción,  impugnación de paternidad, responsabilidad de crianza y todo aquel permiso para residenciarse fuera del país.
Indicó que también entre los derechos por los que vela la DP como órgano del sistema de justicia, se incluye el derecho a un nombre; es decir, si un padre desea reconocer a su hijo una vez ya registrado, o caso de que otra persona lo reconoció no siendo el padre biológico, se le orienta y se inicia la demanda de impugnación de paternidad y también la Defensa Pública asiste el caso en que la madre requiera la filiación del padre biológico.
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